news.png Soluciones concretas para un problema concreto


martes 8 de abril de 2008, 18:25
General | Escrito por: manuel
Aumentar tamaño del texto Disminuir tamaño del texto Partir el texto en columnas 08-04-2008
Cambio climático
Soluciones concretas para un problema concreto

Stephen Leahy
IPS

No hace mucho, los fumadores podían encender sus cigarrillos en cualquier parte de Canadá y Estados Unidos. Ahora, están confinados a unos pocos espacios al aire libre. Como consecuencia, fuma mucha menos gente.

"Hubo un cambio importante en los valores relativos al hábito de fumar", dijo Anthony Leiserowitz, director del Proyecto sobre Cambio Climático en la Universidad de Yale.

Las leyes contra el tabaquismo, los impuestos más elevados y el conocimiento sobre los impactos en la salud del fumador activo y pasivo fueron, entre otros, los factores que condujeron al cambio, señaló Leiserowitz a IPS.

La mayoría de la población está preocupada por el cambio climático, pero lo ven como un problema abstracto y no logran establecer la conexión con eventos climáticos como el huracán Katrina, que devastó el meridional estado estadounidense de Lousiana en agosto de 2005, agregó.

Eso también podría estar cambiando. Australia, que padece sequías sin precedentes, cambió el partido de gobierno en 2007, en parte porque la ciudadanía rechazaba al hasta entonces primer ministro John Howard se negaba a tomar medidas contra las emisiones de dióxido de carbono.

"Podría decirse que John Howard fue el primer gobernante en perder el cargo a causa del clima", expresó Leiserowitz.

Howard podría tener mucha compañía en los próximos años, a medida que el público mundial abra los ojos ante los impactos del cambio climático, a veces sutiles, a veces dramáticos.

Los dramáticos serán decisivos, equivalentes al del ataque terrorista que el 11 de septiembre de 2001 dejaron 3.000 muertos en Nueva York y Washington y que aparejó enormes cambios políticos y sociales.

Paradójicamente, la inminente recesión en Estados Unidos puede estimular un deseo de acción más fuerte, según Leiserowitz.

Cuando el público percibe, en general, que la economía marcha bien, la ciudadanía es mucho más reacia a los cambios. "Si percibe que el sistema está roto, entonces hay una mayor apertura", explicó.

Por lo tanto, éste es un buen momento para imponer los tres principios de la seguridad climática: reducir el consumo de combustibles fósiles en todo el mundo, eliminar todas las actividades y productos no esenciales que involucren esa fuente de energía, y exigir a las empresas y el gobierno que minimicen su uso en el transporte y la producción.

Las oportunidades para reducir costos y emisiones son frecuentes en la vida diaria. Comprar alimentos producidos localmente reduce sustancialmente el combustible que se quema al embarcar mercaderías que recorren grandes distancias.

Y si los alimentos de la localidad en la que uno vive son más caros que los que viajan miles de kilómetros, los consumidores pueden inquirir a las autoridades y productores por qué ocurre eso.

Por otra parte, el público no pueden elegir los medios públicos de transporte si no existen o son de mala calidad. De ahí la necesidad de exigir un transporte público cómodo, barato, eficiente y fácil de usar.

"Volverlo fácil" es un ingrediente crucial para crear un cambio masivo, enfatizó Leiserowitz.

Actualmente, algunas aerolíneas incluyen en la compra de un pasaje la opción de compensar el dióxido de carbono emitido por el vuelo. De ese modo, el pasajero paga una pequeña tarifa destinada a plantar árboles que absorban su parte de las emisiones.

La mayoría de los clientes no lo hace, pero no por el costo o la falta de preocupación por el cambio climático, sino porque tienen que tomar una decisión, dijo.

Si esta cuota de "compensación de carbono" fuera parte del proceso normal de venta de pasajes aéreos --y aunque los viajeros pudieran optar por no pagarlo sin ser sancionados-- casi todos compensarían sus emisiones, alegó. Pocos tomarían la decisión de no pagar esa pequeña suma.

"Los políticos y líderes empresariales necesitan reconocer cómo funciona la gente", opinó. "El cambio social puede ocurrir de un modo extremadamente rápido."

Por ejemplo, hace 10 años pocos habrían pensado en una prohibición de fumar en lugares de trabajo, restaurantes, bares y otros espacios públicos interiores. Ahora, esas regulaciones son parte normal de la vida en decenas de países.

La transición a la nueva norma de un "estilo de vida climáticamente segura", como lo llama el escritor Dan Bloom, no será suave.

Incluso después de iniciado el cambio --lo que puede haber ocurrido ya--, pasarán muchos años de eventos climáticos extremos que dejarán por el camino los mejores esfuerzos por reducir las emisiones. Esa perspectiva resulta desalentadora.

La atención de los ciudadanos deberá ser dirigida hacia un cambio social positivo, destacó Susanne Moser, científica investigadora del Instituto para el Estudio de la Sociedad y el Ambiente en el Centro Nacional para la Investigación Atmosférica en Boulder, en el central estado estadounidense de Colorado.

"Necesitamos darle a la gente una visión positiva de que vale la pena luchar por… Y eso será mirando a una comunidad sustentable donde hay mucha interacción social, donde nos encanta estar con el otro, a pesar de un clima difícil, a pesar de un mundo difícil", dijo Moser en un "podcast" --informe en audio al que se accede a través de Internet-- publicado por la Universidad del Estado de Oregon.

El cambio climático empeora cada día. Las acciones individuales son importantes. ¿Puede la comunidad mundial actuar a tiempo para evitar lo peor?

* Este artículo integra una serie de cuatro sobre los cambios psicológicos y de comportamiento necesarios para reducir la temperatura del planeta.


 
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news.png Sin agua, ¿como se las apañara la sociedad de la opulencia?


martes 8 de abril de 2008, 18:20
General | Escrito por: manuel
Aumentar tamaño del texto Disminuir tamaño del texto Partir el texto en columnas 08-04-2008
Sin agua, ¿como se las apañará la sociedad de la opulencia?

Montserrat Ponsa i Tarrés

 

Sorprende percibir como nuevos, los consejos que en estos días se prodigan para reducir el consumo de agua: no abrir el grifo a toda presión en el momento de lavarse los dientes, las manos, los platos, o tomar una ducha; no regar en exceso las plantas y jardines; procurar que la cisterna del WC no descargue agua en demasía y colocarle un dosificador... Da risa o mejor le entran a una ganas de llorar.

La gente de mi generación lo tuvimos claro desde siempre, así se nos infundió, de ahí los grandes reproches que nos hacen los más jóvenes: siempre protestas y dices lo mismo: cierra la puerta, apaga las luces, ten cuidado con el agua no es necesario que abras el grifo a toda presión, no dejes comida en el plato... Son normas que teníamos plenamente asumidas, nos las inculcaron nuestros mayores y así hemos hecho nosotros con nuestros hijos pero, ¿qué ocurre con la tercera generación, la de la opulencia? Son acaso más felices los ciudadanos que lo tienen todo? Y la ilusión que teníamos cuando conseguíamos algo que no era habitual, ¿la tienen hoy nuestros jóvenes acostumbrados a tener: no importa que, no importa de donde, no importa el precio?

Piscinas por doquier, baños y duchas sofisticadas a grandes presiones de agua con el consecuente despilfarro, ninguna contención para cambiarse de ropa: una para el deporte, otra para la gimnasia, otra para el tenis, otra para salir con los amigos y todo se pone a lavar, no importa si se usó una o dos horas. Lo mismo ocurre con las luces, nadie apaga un interruptor, absolutamente nadie cierra una puerta. Firmemente creo que son exigencias para una buena educación, tristemente en desuso en nuestros días.

Todo el mundo es rico o, al menos, eso quiere aparentar y si protestas, te tildan de anticuada, de estar off. Que clase de civilización es la nuestra que no es capaz de contagiar el “vicio” del ahorro en un mundo repleto de vicios? Esto por lo que respecta a las familias pero, ¿qué pasa con los responsables municipales del agua?

Pagamos, en todos los recibos mensuales, un canon para mantenimiento de las instalaciones que, si estuvieran en buen estado de conservación, no dejarían que se perdieran los porcentajes elevadísimos -millones de litros- que se pierden. No hablo de cantidades porqué no son las mismas en los distintos Municipios pero si puedo asegurar que son terroríficas.

¿Porque no exigir que se lleven a termino las obras pertinentes para que no se escapen cuantiosos caudales en lugar de fustigarnos con desventuras que si bien es cierto que llegaran, intenten hacer todo lo posible, todo lo que esté a su alcance para paliarlas o retardarlas?

Además, para consolarse de otros “insomnios” que les afectan, nuestros políticos han encontrado otra forma de mortificar-nos y, al igual que los falsos profetas, levantan su voz anunciando cual aves de mal agüero, presagios y malos augurios, a la vez que se echan en cara, públicamente unos a otros, de lo deberían haber hecho y no hicieron. Es vergonzante!!!

Seamos rigurosos para poder ser exigentes . Demos ejemplo primero, demostremos que si queremos podemos reducir el consumo de agua. Exijamos luego y controlemos si es preciso, que también ellos hagan sus deberes si pretenden que seamos fieles pagadores de aquello que nos prometen, en este momento, un buen servicio de agua, “agua de boca” como ahorra de forma ridícula suelen llamarla.

Es muy cómodo cobrar impuestos, que estoy convencida de que seguiremos pagando contentos, si sabemos que revierte a nuestro favor. NO si ellos, la administración, no hace lo que le corresponde.

Montserrat Ponsa i Tarrés, periodista, Catalunya
monpontar@hotmail.com



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jueves 27 de diciembre de 2007, 15:11
General | Escrito por: manuel

1

LA POLÍTICA EUROPEA DE PROTECCIÓN DE

LOS RECURSOS NATURALES (RED NATURA 2000) Y EL PLAN EÓLICO DE

LA COMUNITAT VALENCIANA

<&gt;&lt;&gt;&lt;&gt;&lt;&gt;&lt;&gt;&lt;&gt;&lt;&gt;&lt;>

ESTADO DE LA CUESTIÓN Y ACCIONES A EMPRENDER ANTE LOS

INCUMPLIMIENTOS Y TRANSGRESIONES DEL PLAN EÓLICO DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

I.- Presentación

I.1.- La Red Natura 2000

I.2.- Procedimiento de declaración de los territorios a proteger.

I.3.- Régimen de protección

1.4.- Regímenes transitorios

II.- Red Natura 2000 v. Plan Eólico Valenciano.

II.1.- Cronología

III.- Aplicación de las Directivas AVES Y HÁBITATS al Plan Eólico de la

Comunidad Valenciana.

IV.- Responsabilidades

I.- Presentación.

I.1.- La Red Natura 2000

1.- Le estrategia europea de protección de la fauna y la flora silvestres se basa en la creación

de la RED NATURA 2000, conjunto de espacios que acogen a las especies de fauna y

flora consideradas más dignas de protección, que reciben el nombre de Lugares de

Interés Comunitario (LIC). La RED NATURA 2000 fue creada por la Directiva

92/43/CEE (Directiva HÁBITATS) con el objetivo de “contribuir a garantizar la

biodiversidad mediante la conservación de los hábitat naturales y de la flora y fauna silvestre

(artículo 2), así como para garantizar el mantenimiento o, en su caso, el restablecimiento, en

un estado de conservación favorable de tales hábitat (artículo 3)”.

2.- Además de la RED, existe una iniciativa dirigida a la conservación de las aves silvestres,

permanentes o migratorias, articulada a través de la Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril

(Directiva AVES). Esta iniciativa se adopta ante la evidencia de que:

> “en el territorio europeo una gran cantidad de especies de aves que viven normalmente en

estado salvaje padecen una regresión en su población (…) que constituye un grave peligro

para la conservación del medio natural, en particular debido a la amenaza que supone para

el equilibrio biológico”.

> Respecto de las especies migratorias,”dichas especies constituyen un patrimonio

común y su protección constituye un problema medioambiental típicamente transfronterizo

que implica unas responsabilidades comunes”.

> “La preservación, el mantenimiento o el restablecimiento de una diversidad y de una

superficie suficiente de hábitats son indispensables para la conservación de todas las especies

de aves”.

2

La consecución de los objetivos señalados se lleva a cabo mediante la declaración,

por la Comisión Europea, de las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA).

Si bien la Directiva AVES es anterior a la RED NATURA 2000, se puede

considerar parte de la misma pues su objeto, las aves, es un caso específico de los

contemplados por la RED y, a partir de la publicación de la Directiva HÁBITATS, ambas

iniciativas comparten tanto aspectos formales del procedimiento de implementación como

reglas transitorias y definitivas para la protección de los hábitats y las especies afectados por

cada una de ellas.

I.2.- Procedimiento de declaración de los territorios a proteger.

3.- Ambas Directivas establecen un procedimiento similar, integrado por una primera fase

de presentación, identificación o propuesta y la fase de declaración, aunque la Directiva

AVES tiene una peculiaridad en la fase de presentación o propuesta.

En el caso de la Directiva AVES, las autoridades nacionales presentan a la

Comisión una relación de espacios a declarar como ZEPA con las justificaciones científicas

correspondientes. Tras contrastar la propuesta con el estudio elaborado por un grupo

asesor (en España se concreta en la delimitación de territorios dignos de protección bajo la

denominación inglesa de Important Bird Áreas (IBA) o Áreas Importantes para la

Conservación de las Aves, identificadas por SEO/BirdLife en 1989 y mejorado en 1998,

que la Comisión asume formalmente como propuesta de referencia), la Comisión declara

como ZEPA las zonas suficientemente justificadas. En el supuesto de que, a juicio de la

Comisión, exista una notable insuficiencia de espacios y/o de superficie de espacios, sin

justificación admisible, en la propuesta de un Estado en comparación con la propuesta de

referencia (las IBA), inicia un procedimiento de infracción.

4.- Importancia del Inventario IBA: el Tribunal de Justicia de Luxemburgo, a través de una

jurisprudencia constante y numerosa (SS.T.J.L.: 2.8.92, contra España; 11.7.96, contra el

Reino Unido, 19.5.98, contra Holanda; 7.12.2000, contra Francia, 20.3.03, contra Italia;

6.3.03, contra Finlandia) ha establecido la doctrina de que el inventario IBA es instrumento

de trabajo y elemento probatorio de la Comisión y que es legítimo atribuir a las IBA el

mismo valor intrínseco que a las ZEPA.

5.- En el caso de la Directiva HABITATS, los Estados proponen los territorios que

consideran idóneos para integrar la RED NATURA 2000, la Comisión aprueba la relación

de territorios como Lugares de Interés Comunitario (LIC) y los Estados “darán a dicho

lugar la designación de Zona de Especial Conservación (ZEC) lo antes posible y

como máximo en un plazo de seis años”.

Si la Comisión considera que un espacio que debe formar parte de la RED no ha

sido incluido en el listado nacional iniciará un procedimiento de concertación con el Estado

de que se trate. Si no hay acuerdo en el plazo establecido la Comisión decidirá su inclusión

por unanimidad (artículo 5).

I.3.- Régimen de protección

6.- Directiva HÁBITATS, artículo 6.

Con respecto a las Zonas de Especial Conservación (ZEC)

3

1) el Estado fijará las medidas de conservación necesarias, que consistirán en planes de

gestión adecuados y medidas reglamentarias, administrativas o contractuales, que

respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitat naturales y de especies

presentes en los lugares.

2) adoptarán las medidas apropiadas para evitar el deterioro de los hábitats naturales y/o de

especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies y puedan tener un efecto

apreciable en lo que respecta a los objetivos de la Directiva

3) Cualquier plan o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser

necesario para la misma, pueda a afectar de forma apreciable a los citados lugares, se

someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta

los objetivos de conservación de dicho lugar. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado

siguiente, solo se aprobará el plan o proyecto cuando sea seguro que no causará perjuicio a

la integridad del lugar y, si procede, tras haberlo sometido a información pública.

4) Si, a pesar de las conclusiones negativas de la evaluación y a falta de soluciones

alternativas, debiera realizarse el plan o proyecto por razones imperiosas de interés público

de primer orden, incluidas razones de índole social o económica, el Estado tomará cuantas

medidas compensatorias sean necesarias para garantizar que la coherencia global de la RED

queda protegida e informará a la Comisión de dichas medidas.

En caso de que el lugar considerado albergue un tipo de hábitat natural y/o

una especie prioritarios, únicamente se podrán alegar consideraciones relacionadas

con la salud humana y la seguridad pública o relativas a consecuencias positivas de

primordial importancia para el medio ambiente o bien, previa consulta a la

Comisión, otras razones imperiosas de interés público de primer orden.

7.- Directiva AVES, artículo 4.

La Directiva AVES contempla la adopción de las siguientes medidas de protección:

> Las especies mencionadas en el Anexo I serán objeto de medidas de conservación

especiales en cuanto a su hábitat con el fin de asegurar su supervivencia y su reproducción

en su área de distribución. Se tendrá en cuenta si son especies amenazadas de extinción,

vulnerables, raras debido a su escasa población o distribución limitada, o que requieran

atención especial debido a lo específico de su hábitat (artículo 4.1)

> Se tomarán medidas semejantes con respecto a las especies migratorias no contempladas

en el anexo I cuando su llegada sea regular. (artículo 4.2)

> Se adoptarán las medidas adecuadas para evitar dentro de las zonas de protección la

contaminación o el deterioro de los hábitat así como las perturbaciones que afecten a las

aves, en la medida que tengan un efecto significativo respecto de los objetivos del presente

artículo(artículo 4.4).

8.- Homogeneización de regímenes de protección

No obstante, el artículo 7 de la Directiva HÁBITATS homogeneizó ambos regímenes de

protección al disponer que la primera frase del artículo 4.4 de la Directiva AVES

(reproducida en el epígrafe anterior) quedaba sustituida por los apartados 2, 3 y 4 del

artículo 6 de aquella. A pesar de ello, el Tribunal de Justicia de Luxemburgo ha decidido

que a las IBA, en tanto no sean declaradas como ZEPA les será de aplicación el régimen

de protección del artículo 4.4 de la Directiva AVES, al que considera un régimen más

severo de protección.

I.4.- Regímenes transitorios

9.- Directiva HÁBITATS:

4

1) El artículo 5.4 dispone que durante el periodo de concertación citado en el punto 6,

segundo párrafo, (máximo de 6 meses), el lugar de que se trate se someterá a las medidas

del apartado 2) del artículo 6 de la Directiva

2) El artículo 4.5 establece que desde el momento en que un lugar figure en la lista de LIC

aprobada por la Comisión, hasta su declaración como ZEC, quedará sometido a lo

dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 6.

10.- Directiva AVES

Pese a la modificación introducida en el artículo 4.4 de la Directiva AVES por el artículo 7

de la Directiva HÁBITATS, ya mencionada en el epígrafe 8, la Sentencia 7.12.2000 (asunto

374/98) establece respecto de los Estados que se encuentren en situación de

“INSUFICIENTE DESIGNACIÓN DE ZEPA”, sea en número o en superficie, de

forma injustificada, que en las IBA pendientes de declaración como ZEPA se mantiene la

aplicación del artículo 4.4 de la Directiva AVES. En opinión del Tribunal la protección de

la Directiva AVES es más estricta que la de la Directiva HÁBITATS, lo que significa,

como mínimo, que en dichas IBA no existe la posibilidad de realizar proyectos con efectos

negativos para estas áreas y para las aves que motivaron su designación como IBA, a no ser

que se acrediten intereses superiores al ecológico, entre los que no se pueden entender

incluidas las exigencias económicas y sociales cuando se trate de especies prioritarias. Esta

protección es estricta y no está previsto ningún supuesto de excepción.

El propio Tribunal argumenta en la Sentencia que tal decisión se toma para evitar

que los estados no designen como ZEPA ciertos lugares con el fin de desarrollar proyectos

en ellos, obteniendo así beneficios del incumplimiento de sus obligaciones.

II.- Red Natura 2000 v. Plan Eólico Valenciano.

II.1.- Cronología

11.- Directiva AVES. IBA/ZEPA1

El 28 de junio de 2007, el Tribunal de Justicia de Luxemburgo dicta

Sentencia condenando a la Comunidad Valenciana por haber designado un número

insuficiente de ZEPA, teniendo en cuenta el inventario ornitológico IBA 1998: El

Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en

virtud del artículo 4, apartados 1 y 2, de la Directiva 79/409/CEE (...) al

no haber clasificado (...) territorios suficientes en número en las

Comunidades Autónomas de (...) Valencia para ofrecer una protección

a todas las especies de aves enumeradas en el Anexo I de esta Directiva

así como a las especies migratorias no contempladas en dicho Anexo”

(Declaración 1ª de la Sentencia)

Según la información de la Generalitat, en estos momentos hay declaradas 18

ZEPA, con una superficie total de 268.666 Ha, que representa el 11,6 % del territorio. Lo

que no dice la Generalitat es que el inventario de IBA de 1998 comprendía 21 áreas, con

una superficie de 731.637 Ha, es decir, que sólo se ha declarado como ZEPA el 27,6 % del

territorio que cumple los criterios para ello. En las ZEPA actualmente declaradas no hay

ubicado ningún parque eólico pero sí lo hay en seis IBA pendientes de declaración como

ZEPA.

1 El relato de los hechos está tomado del “Relato del Procedimiento Administrativo previo de la Sentencia

por el Asunto C-235/04”

5

Las cosas han ocurrido de la siguiente manera:

> En 1999, la Comisión Europea inicio de oficio un Procedimiento de Infracción contra el

Reino de España (Dictamen Motivado 1999/2212, art. 226 Tratado CE) por la

incorrecta aplicación de la Directiva AVES en cuanto al número y superficie de ZEPA

declaradas, que fue considerado insuficiente. Como consecuencia de ello, el 26 de enero

de 2000, la Secretaría General de la Comisión Europea envió una Carta de

Emplazamiento (SG(2000) D/100892) o escrito de requerimiento, en la que se señala:

“en ausencia de prueba científica en contrario, los lugares que figuran en los inventarios

IBA deben considerarse como los territorios que son esenciales para la conservación de las

especies y que deberían, pues, clasificarse como ZEPA (…). Así pues, la totalidad de la

superficie de las IBA identificadas mediante criterios científicos por SEO/BirdLife deben

ser designadas como ZEPA”. La Comunidad Valenciana aparece citada como uno de

los territorios donde la declaración de ZEPA es insuficiente en comparación con las IBA.

> Entre el 18 de mayo de 2000 y el 10 de enero de 2001 las autoridades españolas

remiten propuestas para designar nuevas ZEPA

> El 31 de enero de 2001, al considerar tales propuestas insuficientes, la Comisión emitió

un Dictamen Motivado en el que instaba al Reino de España a“tomar las medidas

necesarias para atenerse a él (necesidad de declarar ZEPA en número y superficie

suficientes) en el plazo de dos meses desde su notificación”.

> Entre el 17 de abril de 2001 y el 25 de octubre de 2002, las autoridades españolas

comunican la designación de nuevas ZEPA.

> El 25 de julio de 2001 la Generalitat emitió la Declaración de Impacto Ambiental

favorable del Plan Eólico de la Comunidad Valenciana, Plan que se aprueba al día siguiente,

26 de julio de 2001. De la Declaración de Impacto Ambiental, a los efectos de este

documento, hay que destacar:

1. La delimitación de las zonas eólicas se basa en la existencia de recurso eólico

suficiente. Esta decisión es relevante desde el punto de vista medioambiental pues

establece qué territorios se verán afectados y, en consecuencia, determina la

conflictividad medioambiental del Plan. A pesar de ell la Declaración no hace

referencia a la justificación de aquella delimitación (un mapa de vientos) ni a las

posibles alternativas que pudieran haberse contemplado.

2. La declaración de un territorio como ZEPA actúa como Criterio de Exclusión del

aprovechamiento eólico, pero no se hace ninguna referencia a las IBA, pese a que

el Tribunal de Justicia de Luxemburgo ya ha dictado las sentencias que las

identifican y ya se conocía el criterio de la Comisión al respecto.

> En enero de 2003 “tras haber analizado estas respuestas (del Reino de España) en su

conjunto y al considerar que las Comunidades Autónomas de (…) Valencia habían

designado ZEPA de manera TOTALMENTE INADECUADA E

INSUFICIENTE la Comisión decidió interponer un recurso ante el Tribunal de

Justicia”.

> Entre el 13 de enero de 2003 y el 5 de abril de 2004 las autoridades españolas remiten

nueva documentación.

> El 25 de febrero de 2003 la Generalitat aprueba la adjudicación de las 15 zonas eólicas

que integran el Plan Eólico Valenciano sin alterar su original delimitación territorial.

> El 4 de junio de 2004, tras analizar toda la documentación enviada y verificar que

persistía el incumplimiento, se formaliza el recurso de la Comisión ante el Tribunal de

Justicia de Luxemburgo.

6

> El 17 de junio de 2004 se somete a información pública la documentación de la zona

eólica 14. Su Estudio de Impacto Ambiental no indica que las Sierras de Alfaro y

Almudaina forman parte de una IBA.

> El 21 de junio de 2004 se emite la primera Declaración de Impacto Ambiental de

ámbito zonal del Plan, correspondiente a la zona 3, favorable pese a que afecta a la IBA

149 (“Puertos de Morella”), que no se menciona en la declaración.

> El 19 de octubre de 2004 se aprueba el Plan Especial de la Zona 3 (este documento

abre la vía a la ejecución de los Parques Eólicos de la zona correspondiente) que afecta a la

IBA 149 (“Puertos de Morella”)

> En marzo de 2006, SEO/Bird Life solicita al conseller de Territorio y Vivienda “que no

se autoricen parques eólicos en IBA por considerar que representarían un gran impacto y

por ser contrario al derecho comunitario” y puntualiza “el propio Tribunal de Luxemburgo

ha producido una jurisprudencia (…) en la que se equipara IBA a ZEPA en aquellos

territorios en los que la Comisión Europea considera insuficiente la declaración de ZEPA,

como es el caso de la Comunidad Valenciana”.

> En junio de 2006, SEO/Bird Life solicita a la Generalitat la declaración como ZEPA de

5 IBA así como la ampliación de dos ZEPA ya declaradas e incluidas en dos IBA. De ellas

las afectadas por parques eólicos son:

- IBA149: Puertos de Morella

- IBA157: Hoces del Turia y Los Serranos

- IBA 163: Sierras de la Marina

- IBA158 Hoces del Cabriel y del Júcar (ampliación de ZEPA)

- IBA 161: Sierra de Enguera-La Canal de Navarrés.(ampliación de ZEPA)

> El 29 de junio de 2006, se aprueba el Plan Especial de la Zona 10, que afecta a la IBA

158 (Hoces del Cabriel y del Júcar).

> En fecha no determinada del último trimestre de 2006 finaliza la ejecución de los

Parques de la Zona 3 que afectan a la IBA 149

> El 23 de enero de 2007 se aprueba el Plan Especial de la Zona 11, que afecta a la IBA

161 (Sierra de Enguera-La Canal de Navarrés)

> El 3 de abril de 2007 se aprueba el Plan Especial de la Zona 7, que afecta a la IBA 157

(Hoces del Turia y Los Serranos)

> La prensa del 21 de abril de 2007 informa de la aprobación del Plan Especial de la Zona

12, que no se ha publicado en el DOCV, que afecta a la IBA 161 (Sierra de Enguera-La

Canal de Navarrés)

> El 29 de mayo de 2007 se aprueba el Plan Especial de la Zona 8, que afecta a la IBA 157

(Hoces del Turia y Los Serranos).

El 28 de junio de 2007, el Tribunal de Justicia de Luxemburgo dicta

Sentencia condenando a la Comunidad Valenciana, entre otras, por haber

designado un número insuficiente de ZEPA, teniendo en cuenta el inventario

ornitológico IBA 1998.

B) IBA afectadas por Parques Eólicos

Las IBA afectadas por Parques Eólicos, según SEO/BirdLife, son:

- Zona 3: IBA 149 Puertos de Morella

- Zona 7: IBA 157 Hoces del Turia y Los Serranos

- Zona 8: IBA 157 Hoces del Turia y Los Serranos

- Zona 9: IBA 157 Hoces del Turia y Los Serranos

- Zona 10: IBA 158 Hoces del Cabriel y del Júcar

7

- Zona 11: IBA 161 Sierra de Enguera-La Canal de Navarrés

- Zona 12: IBA 161 Sierra de Enguera-La Canal de Navarrés

- Zona 13: IBA 160 Sierras de La Safor y Norte de Alicante

- Zona 14: IBA 163 Sierras de la Marina

- Zona 15: IBA 160 Sierras de La Safor y Norte de Alicante

Como puede apreciarse todas las IBA relacionadas se encuentran en la lista que ya

en el año 2000 remitió la Comisión Europea a la Generalitat para que procediera a la

ampliación del número de ZEPA o del territorio de las mismas y cuyo incumplimiento ha

provocado la inclusión de la Comunidad Valenciana entre las Comunidades Autónomas

condenadas en la Sentencia de 28 de junio de 2007 del Tribunal de Justicia de

Luxemburgo,.y todas excepto la IBA 150 Penyagolosa se encuentran en la lista que

SEO/BirdLife presenta en 2006 a la Generalitat reclamando su declaración como ZEPA.

Por otra parte hay que tener en cuenta que en las Zonas 3 y de la 7 a la 15, todas

ellas en IBA, SEO/BirdLife ha constatado la existencia de especies de aves incluidas en el

Anexo I de la Directiva AVES (las ZEPA se declaran precisamente para su protección) y

en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.

12.- Directiva HÁBITATS. LIC/ZEC

A) Relación de hechos relevantes.

> En diciembre de 1997, la Comunitat Valenciana aprobó una relación de LIC que

fueron definidos en base a la presencia de hábitats y/o especies considerados prioritarios

por la Directiva HÁBITATS. Esta lista fue ampliada por Acuerdo de 10 de julio de 2001

hasta completar una propuesta de 94 LIC con una superficie de 685.862 Ha.

> Como ya se ha expuesto, el 26 de julio de 2001 se aprueba el Plan Eólico de la

Comunidad Valenciana. De las 15 zonas eólicas definidas, 14 afectan a LIC propuestos.

> El 19 de julio de 2006, la Comisión Europea adopta una Decisión por la que aprueba

los LIC de la Región biogeográfica Mediterránea para el Reino de España

B) LIC afectados por Parques Eólicos.

De las 15 Zonas eólicas establecidas por el Plan Eólico Valenciano, 14 afectan a LIC

declarados por la Decisión de la Comisión de 19 de julio de 2006:

- Zona 1: LIC ES5233001 Tinença de Benifassà

- Zona 2: LIC ES5223029 Río Bergantes y LIC ES5223002 Alto Maestrazgo

- Zona 3: LIC ES5223002 Alto Maestrazgo

- Zona 4: LIC ES5233001 Tinença de Benifassà y LIC ES5223002 Alto Maestrazgo

- Zona 5: LIC ES5223055 Serra d’en Galcerán, LIC ES5223004 Penyagolosa y LIC

ES5222004 Curso Alto Río Mijares

- Zona 6: LIC ES5222004 Curso Alto Río Mijares y LIC ES5223005 Alt Palancia

- Zona 7: LIC ES5233008 Sabinar de Alpuente

- Zona 9: LIC ES5233009 Sierra del Negrete

8

- Zona 10: LIC ES5233012 Valle de Ayora y Sierra del Boquerón

- Zona 11: LIC ES5233012 Valle de Ayora y Sierra del Boquerón

- Zona 12: LIC ES5233045 Serra d’Enguera

- Zona 13: LIC ES0000213 Serra de Mariola y LIC ES5213054 Els Alforíns

- Zona 14: LIC ES5213042 Valls de la Marina

- Zona 15: LIC ES5212008 Maigmó i Serres de la Foia de Castaia

(En cursiva los LIC con hábitat natural o especie prioritaria. Se les aplicará el régimen

especial de protección a que se refiere el artículo 4.5 en relación con el 6.4 segundo párrafo

de la Directiva HÁBITATS)

III.- Aplicación de las Directivas AVES Y HÁBITATS al Plan Eólico de la

Comunidad Valenciana.

13.- Como queda demostrado por lo expuesto hasta aquí, en estos momentos no existe

ninguna ZEPA oficialmente reconocida que se vea afectada por un Parque Eólico,

tampoco hay ninguna zona declarada como ZEC. No obstante, existe una amplia relación

de IBA afectadas por Parques, que están pendientes de ser declaradas ZEPA, de la misma

manera que existe una amplia relación de LIC ya reconocidos formalmente que contienen

parques eólicos, la mayoría con hábitats y/o especies prioritarias. En consecuencia, deben

ser aplicados los regímenes transitorios establecidos por las Directivas e interpretados por

la doctrina del Tribunal de Justicia de Luxemburgo.

Por otra parte habría que determinar qué consecuencias se derivan, para la

declaración como ZEPA, de la instalación de parques eólicos en IBA, concretamente los

parques ya ejecutados en la Zona 3 que afecta a la IBA 149-Puertos de Morella. En el

caso de que, por esa circunstancia, dicha IBA quede inhabilitada para ser declarada ZEPA,

habría que deducir la naturaleza y el grado de responsabilidad en que se haya podido

incurrir.

14.- IBA pendientes de declaración como ZEPA

De acuerdo con la doctrina del Tribunal de Justicia de Luxemburgo, a todas ellas les

es de aplicación, desde su identificación como IBA y mientras no sean declaradas ZEPA o

desestimadas con argumentos científicos y técnicos suficientes, el régimen de protección

del artículo 4 de la Directiva AVES. En consecuencia, a las IBA 149, 157, 158, 160, 161 y

163, afectadas por las Zonas eólicas 3, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15, se les debería haber

aplicado el siguiente régimen de protección:

> Aplicación a las especies que motivan su designación como IBA de medidas de

conservación especiales en cuanto a su hábitat, para asegurar su supervivencia

y reproducción en su área de distribución, teniendo en cuenta si se trata de especies

en peligro de extinción, vulnerables a la modificación de su hábitat, si son

especies raras por lo limitado de su población o distribución o si requieren una

atención especial dado el carácter específico de su hábitat.

> Adopción de las medidas adecuadas para evitar dentro de las IBA la

contaminación o el deterioro de los hábitats y las perturbaciones en la medida

9

que tengan un efecto significativo respecto a los objetivos de protección de la

Directiva.

Por parte de la Generalitat no se ha procedido a adoptar ninguna de tales medidas,

por el contrario, su actuación ha ido dirigida a posibilitar la implantación de los parques

eólicos en estas zonas. Para ello:

> se ha obviado la existencia de estas zonas de protección allí donde se permitía la

ubicación de parques eólicos, como demuestran las declaraciones de impacto ambiental

publicadas hasta la fecha, empezando por la correspondiente al propio Plan Eólico de la

Comunidad Valenciana

> se establece como criterio de exclusión de parques eólicos el de afectar a una ZEPA,

pero se omiten de dicho criterio las IBA. Si el Tribunal de Justicia de Luxemburgo declara

que el régimen de protección aplicable a éstas últimas es más intenso y riguroso que el

aplicable a las ZEPA, y éstas son excluidas del Plan Eólico Valenciano, con mayor motivo

lo habrían de ser las IBA.

Se trata, en definitiva, de una vulneración sistemática de la legislación comunitaria

con la finalidad de evitar o retrasar la declaración como ZEPA de territorios que reúnen las

condiciones para ello a fin de desarrollar proyectos en ellos, obteniendo así beneficios

del incumplimiento de sus obligaciones, que es, precisamente, lo que, según el Tribunal

de Justicia de Luxemburgo, debe evitarse.

Puesto que el régimen de protección de las IBA, la doctrina del Tribunal de Justicia

al respecto y el criterio de la Comisión Europea, están en vigor desde antes de la

aprobación del Plan Eólico de la Comunidad Valenciana, todos los actos y disposiciones

administrativos producidos con vulneración de dicho régimen de protección son, en

principio, nulos.

15.- LIC pendientes de declaración como ZEC.

El régimen transitorio establecido por la Directiva HÁBITATS en el artículo 4.5

afecta a todos los LIC relacionados en el apartado 12.B) de este documento lo que

significa que desde el momento de su reconocimiento por la Comisión, que se produce

mediante Decisión de 19 de julio de 2006, publicada en septiembre de ese año, estos LIC

deben ser objeto de la protección establecida en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 6 de la

Directiva.Hábitats. Y como quiera que todos excepto los LIC ES5233001 Tinença de

Benifassà y LIC ES5223055 Serra d’en Galcerán contienen hábitats y/o especies

prioritarios, dicho régimen de protección se aplicará en la versión más rigurosa, contenida

en el segundo párrafo del apartado 4 del artículo 6 de la Directiva.

No obstante, ciertas medidas de protección podían haberse adoptado con

anterioridad. La Generalitat efectúa su propuesta de LIC (10 de julio de 2001) antes de

aprobar el Plan Eólico. Sabiendo que las zonas propuestas contienen hábitats y/o especies

prioritarias, siendo conscientes de que la propuesta, con algunas variaciones, acabaría en

reconocimiento como LIC de los territorios afectados pues para eso se proponen, y a la

vista de las medidas de protección previstas en la Directiva HÁBITATS, en ejercicio del

principio de precaución en materia de medio ambiente, reconocido por la legislación

comunitaria y admitido como válido por el Tribunal de Justicia, la Generalitat podía haber

incluido los LIC propuestos como criterio de exclusión o imponer unas medidas de

protección equivalentes a las previstas por la Directiva.

10

Lo que de ninguna manera resulta aceptable por ser falso, entre otras razones, es el

criterio con el que la Generalitat afronta el tema en el Plan Eólico: considerar la afección a

un área propuesta como LIC como Criterio de Observancia de Prescripciones porque

“Dado que la propuesta de áreas de LIC no se encuentra consolidada ni tiene carácter

definitivo, sino que, al contrario, va a ser objeto de importantes modificaciones en los

próximos años y, dado que no existe ninguna incompatibilidad real ni normativa para la

implantación de la actividad eólica en estos espacios, no tenía razón de ser su consideración

como excluyente.”

El Criterio de Observancia de Prescripciones permite la instalación de parques

eólicos y supondrá “para el estudio de impacto ambiental la necesidad de tratar con detalle

las cuestiones objeto de cada uno de los criterios en cuestión, con la finalidad de adoptar las

medidas que permitan una correcta implantación de la actividad eólica”. ¿Se trata de un

criterio de protección o de un trabalenguas?.

Una vez adoptada la Decisión por la Comisión Europea, la Generalitat tiene la

obligación de actuar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva:

> Se adoptarán las medidas apropiadas para evitar el deterioro de los hábitats

naturales y de los hábitats de especies así como las alteraciones que

repercutan en las especies que hayan motivado la designación de las zonas, en la

medida en que dichas alteraciones puedan tener un efecto apreciable en lo que

respecta a los objetivos de la Directiva.

> Cualquier plan o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar

(se refiere al LIC) o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma

apreciable a los citados lugares, ya sea individualmente o en combinación con otros

planes o proyectos se someterá a una adecuada evaluación.

> En todo caso, las autoridades solo se declararán de acuerdo con el plan o

proyecto tras haberse asegurado de que no causará perjuicio a la integridad del lugar

y someterlo, si procede, a información pública.

> Si la evaluación es negativa, no hay soluciones alternativas y el plan ha de

realizarse por imperiosas necesidades de interés público, incluidas razones de índole

social o económica, el Estado tomará cuantas medidas compensatorias sean

necesarias para proteger la coherencia de la Red Natura 2000, de las que se

informará a la Comisión.

> En los LIC que contengan hábitats y/o especies prioritarias, cuando la evaluación

resulte negativa, para llevar a cabo el plan o proyecto solo se podrán alegar

consideraciones relativas a la salud humana y a la seguridad pública, o a

consecuencias positivas de primordial importancia para el medio ambiente, o,

previa consulta a la Comisión, otras razones imperiosas de interés público de

primer orden.

La Generalitat podría alegar, siguiendo la lógica de su actuación en este ámbito, que todas

las zonas y parques comprendidos en el Plan Eólico han sido objeto de estudios de impacto

ambiental y sometidas a información pública, por lo que ya se ha cumplido con parte de las

prescripciones de la Directiva; no obstante, dichos estudios han sido realizados y evaluados

con el criterio de que no existe ninguna incompatibilidad real ni normativa para la

implantación de la actividad eólica en estos espacios”, por lo que los mismos y las

subsiguientes Declaraciones de Impacto Ambiental están notoriamente viciados, como lo

11

demuestra su mera lectura y la atención prestada por la administración a las alegaciones y

escritos que, al respecto, han sido presentados.

El cumplimiento de las obligaciones descritas obligaba a la Generalitat a paralizar la

tramitación de los procedimientos de aprobación en curso, así como a paralizar el

funcionamiento de los parques ya ejecutados. Además, la confirmación como LIC de los

territorios propuestos encaja entre las causas de modificación o revisión del Plan Eólico en

virtud del contenido de su propio articulado:

> artículo 18.2: Detectada cualquier desviación en el desarrollo y ejecución del Plan (...) como

si se produce como consecuencia del mayor detalle y precisión en el análisis y diagnóstico o en

la pormenorización de las determinaciones que corresponde adoptar a los instrumentos de

desarrollo y ejecución del Plan, incluidos sus correspondientes estudios de impacto ambiental,

se dará cuenta a la Conselleria de Industria y Comercio, la cual promoverá las

modificaciones que resulten pertinentes...

> artículo 19.1: En aquellos supuestos de cambios (...) incluso en los factores

caracterizadores del medio físico a consecuencia de un mejor conocimiento de sus

características debido a estudios o análisis que profundicen en el mismo, se podrá llevar a

cabo la revisión del Plan.

IV.- Responsabilidades.

En virtud de lo expuesto queda acreditado que el Plan Eólico de la Comunidad

Valenciana infringe las Directivas citadas por cuanto:

a) no se han excluido de la actividad eólica las zonas calificadas como IBA que se

encuentran pendientes de declaración como ZEPA.

b) son nulos de pleno derecho todos los actos administrativos que han llevado a la

autorización, ejecución y, en su caso, puesta en funcionamiento de los parques eólicos

ubicados en dichas zonas.

c) no se han realizado las evaluaciones ni las comunicaciones previas a la Comisión a que

hace referencia el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE, respecto del impacto de la

implantación de parques eólicos en territorios declarados como LIC, especialmente en los

casos que albergan hábitats y/o especies prioritarias, razón por la cual devienen en

anulables todos los actos administrativos de autorización, ejecución y puesta en

funcionamiento, en su caso, de parques eólicos en estos terrenos.

En consecuencia:

a) en base a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del Plan Eólico de la Comunidad

Valenciana, se deberá proceder a su revisión a fin de ajustarlo a las determinaciones de las

Directivas ya mencionadas y a la doctrina del Tribunal de Justicia de Luxemburgo en los

aspectos expuestos en este documento.

b) la mencionada revisión deberá incluir la exclusión, en cuanto zonas no aptas para la

ubicación de parques eólicos, de todas las zonas IBA que se mencionan en este documento,

en virtud de las previsiones de exclusión de ZEPA contenidas en las normas del Plan

Eólico de la Comunidad Valenciana y de las mencionadas Directivas.

Asimismo deberá paralizarse la tramitación de todos los procedimientos que afecten a

parques eólicos ubicados en LIC y proceder a la elaboración de los estudios a que se refiere

12

el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE así como realizar, si procede, las comunicaciones a

la Comisión Europea previstas en dicho precepto.

c) en virtud de lo dispuesto en el artículo 102.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Generalitat

deberá declarar de oficio la nulidad de todos los actos administrativos devenidos firmes

cuyo contenido posibilite la ejecución y, en su caso, la puesta en funcionamiento, de

parques eólicos ubicados en zonas IBA no reconocidas como ZEPA por dicha

administración.

En tanto se lleva a cabo la mencionada revisión, en virtud de lo dispuesto en el

artículo 104 de la Ley 30/1992, se deberá suspender la actividad de los parques eólicos en

funcionamiento en la Zona 3, que afecta a la IBA 149 Ports de Morella. La suspensión se

justifica en base a los argumentos científicos que sustentan las medidas de protección

establecidas para estos territorios por la Comisión Europea por medio de las citadas

Directivas.

Valencia, 20 de diciembre de 2007

Rafael Pardo Gutierrez

Presidente de Acció Ecologista-Agró

Víctor M. Olmos de León

Asociación para el Desarrollo Eólico

Sostenible - ADES

Anna Climent i Montllor

Presidenta de la Coordinadora d’Estudis

Eòlics del Comtat

Mario Giménez Ripoll

Delegado de Valencia – SEO/BirdLife

Pedro A. Del Baño Moreno

Presidente de la Societat Valenciana de

D’Ornitología - SVO

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news.png Manifiesto Red Natura 2000


jueves 27 de diciembre de 2007, 15:04
General | Escrito por: manuel

1

MOLT HONORABLE PRESIDENT DEL CONSELL

Rafael Pardo Gutierrez, Presidente de ACCIÓ ECOLOGISTA-AGRÓ; Víctor

M. Olmos de León, Presidente de la ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO

EÓLICO SOSTENIBLE - ADES; Anna Climent i Montllor, Presidenta de la

COORDINADORA D’ESTUDIS EÒLICS DEL COMTAT, Mario Gimenez Ripoll,

delegado de Valencia de SEO/BIRDLIFE; Pedro A. Del Baño Moreno, Presidente de

la SOCIETAT VALENCIANA DE D’ORNITOLOGÍA.

Rafael Pardo Gutierrez

M A N I F I E S T A N

Primero

El 28 de junio de 2007, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea dicta

Sentencia en la que se condena al Reino de España y, entre otras Comunidades

Autónomas, a la Comunitat Valenciana por haber designado un número insuficiente de

Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA). De acuerdo con el documento que

se adjunta, el Plan Eólico de la Comunidad Valenciana prevé la instalación de parques

eólicos en territorios que deberían haber sido declarados ZEPA por el Consell y, por

tanto, quedar excluidos como zonas para la ubicación de aerogeneradores.

El 19 de julio de 2006, la Comisión Europea adopta una Decisión por la que se

aprueba la relación de Lugares de Interés Comunitario reconocidos en la Comunitat

Valenciana. De acuerdo con el documento que se adjunta, las 15 zonas eólicas

establecidas por el Plan Eólico de la Comunitat Valenciana afectan a 15 Lugares de

Interés Comunitario, 13 de los cuales cuentan con hábitats y/o especies prioritarios,

objeto de una especial protección, tal y como se especifica en la Directiva de Hábitats

(92/43/CEE).

En consecuencia, la ejecución del Plan Eólico de la Comunidad Valenciana

constituye una muy seria amenaza contra la Red Natura 2000, integrada por las ZEPA y

los LIC que en cada región o Estado de la Unión Europea se declaren.

Segundo

MANIFIESTO

“RED NATURA 2000 - COMUNITAT VALENCIANA”

-----------

POR LA NO UBICACIÓN DE PARQUES EÓLICOS EN ESPACIOS PROTEGIDOS

2

Como se acredita en el documento que se acompaña llama la atención el que las

Directrices del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana incumplen de manera clara y

manifiesta las previsiones de las Directivas 79/409/CEE, de 2 de abril (Directiva AVES)

y 92/43/CEE (Directiva Hábitats) respecto de las obligaciones de la administración en

relación con garantizar la conservación de la Red Natura 2000 y, lo que acrecienta la

gravedad del problema, por cuanto dicho incumplimiento es conocido por la

administración valenciana antes de que se apruebe el Plan Eólico de la Comunitat

Valenciana mediante Acuerdo del Consell de 26 de julio de 2001.

Tercero

Como ciudadanos de la Comunitat Valenciana, conscientes de que la protección

del medio ambiente, de los recursos naturales y de la biodiversidad es un derecho y un

deber constitucionalmente reconocido y una demostración de solidaridad con nuestro

entorno y con las generaciones futuras; conscientes de que la estrategia contra la

degradación medioambiental a escala global y contra el cambio climático requiere la

protección de los recursos naturales a escala local y convencidos de que la legislación

medioambiental debe ser cumplida escrupulosamente por todos los poderes públicos,

queremos manifestar nuestra oposición a la ejecución del Plan Eólico de la Comunitat

Valenciana

Cuarto

Como ciudadanos de la Comunitat Valenciana y, por tanto, de la Unión Europea

manifestamos nuestra solidaridad con la iniciativa Red Natura 2000, en cuanto

representa una estrategia de gran rigor al adoptar una perspectiva territorial supraestatal,

orientada a la protección y defensa del territorio, de los recursos naturales, de las especies

vegetales y animales en situación de riesgo; protección para el presente y para el futuro

que estamos obligados a sustentar. Por este motivo nos oponemos a que, por defender

los intereses particulares de algunas empresas que no reportan ningún beneficio social o

público apreciable, las autoridades valencianas adopten decisiones y consientan o

estimulen agresiones al patrimonio natural valenciano de mayor valor medioambiental,

que constituye nuestra aportación a la Red Natura 2000 y la demostración de nuestra

actitud solidaria con la Unión Europea en este ámbito.

Quinto

Como ciudadanos comprometidos con la defensa y protección del medio

ambiente nos declaramos partidarios de las llamadas energías alternativas, pero no a

cualquier precio. Puesto que el Plan Eólico de la Comunitat Valenciana carece de los

estudios mínimos indispensables para decidir con conocimiento de causa los

emplazamientos más adecuados desde el punto de vista de la rentabilidad social,

medioambiental y económica de los parques eólicos (debemos recordar que no se ha

elaborado ningún mapa de vientos a escala de esta comunidad y el existente, del

Ministerio de Obras Públicas, cuestiona los emplazamientos decididos por el Plan

Eólico), consideramos que la agresión a la Red Natura 2000 adquiere mayor gravedad

por cuanto se ejecuta de forma innecesaria e irresponsable.

3

Sexto

Como ciudadanos valencianos solidarios con los territorios de interior o rurales

de la Comunidad rechazamos que dichos territorios se conviertan en receptores de

actividades agresivas no solo para el medio ambiente sino para la salud de las personas. A

las tradicionales granjas agropecuarias, malolientes y contaminantes, a las agresivas e

insalubres canteras y minas a cielo abierto de arcillas y caolines, a los vertederos de

residuos inertes, urbanos o peligrosos, hay que añadir ahora los Parques Eólicos,

legalmente considerados como actividades industriales calificadas. Al carácter ya de por

sí agresivo de estas actividades se suma la destrucción de los mejores parajes naturales y

de la fauna asociada, auténtica reserva de desarrollo económico-social para estos

territorios y sus habitantes.

El rechazo del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana, tal y como está

actualmente concebido, es una declaración en contra de la discriminación y el abandono

a los que está sometido el mundo rural y la discriminación, como ciudadanos de segunda,

a que se somete a la población que aún lo habita por la administración autonómica,

actitudes de las que no queremos ser cómplices.

Séptimo

La implantación de los parques eólicos sin que previamente se haya diseñado la

estrategia de protección de los territorios afectados, ya sea la derivada de su condición de

IBA o por tratarse de LIC ya reconocidos por la Comisión Europea, puede producir

daños medioambientales de imposible o difícil reparación de diferente naturaleza y

gravedad: no sólo habrá que considerar los posibles daños causados a hábitats y/

especies concretas sino el hecho de que de la ejecución de los parques se derive la

imposibilidad de incorporar a la Red Natura 2000 territorios que reunían las condiciones

para ello. La finalidad perseguida por ambas Directivas no es la protección

medioambiental abstracta y genérica sino una actuación de urgencia motivada porque

una gran cantidad de especies vivas animales y vegetales y sus ecosistemas están siendo

agredidos y destruidos de manera sistemática y prolongada en el tiempo por una gran

variedad de factores. La inutilización de ciertos ámbitos territoriales para ser objeto de

protección como consecuencia de la instalación en ellos de una actividad industrial

agresiva para el medio ambiente significa dificultar o disminuir la eficacia de las medidas

de protección arbitradas por la Unión Europea haciendo imposible que la destrucción de

dichos hábitats naturales y especies animales pueda ser atajada con la eficacia, intensidad

y rapidez que la situación demanda.

EN VIRTUD DE LO EXPUESTO, teniendo en cuenta que no ha sido

adoptada ninguna de las medidas de protección y defensa de los territorios que integran

o deberían integrar la Red Natura 2000, lo que representa un incumplimiento indudable

de las Directivas mencionadas y de los propias normas del Plan Eólico de la Comunitat

Valenciana, y que ello conlleva la nulidad de determinaciones básicas del mismo, como

son la zonificación propuesta y su régimen jurídico y los criterios de exclusión/aptitud

del territorio para acoger parques eólicos

S OL I C I T A M O S que se adopten las medidas oportunas para proceder, de forma

inmediata, a la revisión del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana en los términos que

se exponen en el último apartado del documento que se acompaña, como consecuencia

4

de la exclusión, como no aptas para acoger parques eólicos, de todas las zonas que deben

declarase ZEPA y, en segundo lugar, como resultado de la aplicación de las medidas de

protección previstas en la Directiva 92/43/CEE para los Lugares de Interés

Comunitario, especialmente para aquellos que albergan hábitats y/o especies prioritarios,

y se proceda a la paralización de las actividades de los parques ya ejecutados y de la

tramitación administrativa de la autorización de los restantes, aplicando el principio de

precaución, en tanto se lleva a cabo la mencionada revisión.

Valencia, 20 de diciembre de 2007

Rafael Pardo Gutierrez

Presidente de Acció Ecologista-Agró

Víctor M. Olmos de León

Asociación para el Desarrollo Eólico

Sostenible - ADES

Anna Climent i Montllor

Presidenta de la Coordinadora d’Estudis

Eòlics del Comtat

Mario Giménez Ripoll

Delegado de Valencia – SEO/BirdLife

Pedro A. Del Baño Moreno

Presidente de la Societat Valenciana de

D’Ornitología - SVO

PD: Se adjuntan escritos de la Comisión Europea, la Comisión de Peticiones del

Parlamento Europeo y de la Síndica de Greuges de la Comunitat Valenciana

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news.png


viernes 7 de diciembre de 2007, 11:03
General | Escrito por: manuel

Los castores vuelven a criar en España tres siglos después

La colonia será erradicada con el argumento de que fue introducida ilegalmente

RAFAEL MÉNDEZ - Madrid - 07/12/2007 EL PAIS

Hay castores en España. Tres siglos después de que se diera por extinguido, este roedor, voraz, cometroncos y protegido, ha vuelto. Al menos en la cuenca del Ebro, en el río Aragón y en el Cidacos, hay pruebas de la existencia de una colonia que fue reintroducida sin permiso aparentemente por activistas centroeuropeos. Para evitar precedentes, Navarra y La Rioja, con permiso del Gobierno y de la Comisión Europea, ultiman un plan para erradicar todos los ejemplares. La decisión es polémica porque aunque se considera una reintroducción ilegal, en el pasado el castor sí ocupó esos ríos. Además, está protegido por la UE. La asociación pro castor belga Pays des Castors ha denunciado el caso al Defensor del Pueblo español.

La especie ocupa ya 60 kilómetros de ríos entre Navarra y La Rioja

En marzo de 2005, mientras estudiaba el visón europeo, el biólogo Juan Carlos Ceña detectó troncos aserrados en los márgenes del río Aragón, cerca de la confluencia con el Ebro. En los municipios de Milagro (Navarra) y Alfaro (La Rioja) hallaron "tala de árboles, restos de forraje, pisadas, madrigueras, toboganes, excrementos y marcas de castoreum [su secreción olorosa]", según el estudio que publicó en la revista de la Sociedad Española para la Conservación y Estudio de los Mamíferos (Secem). Los troncos estaban cortados, afilados como un lápiz, como en un dibujo animado.

No había duda: el castor europeo (Castor fiber) estaba de regreso. Borja Heredia, del Ministerio de Medio Ambiente, confirma la importancia del dato: "El castor se dio por desaparecido en el siglo XVII, con la aparición de las armas de fuego, ya que era perseguido por la carne y la grasa". Hay registros por toda la Península desde los romanos hasta las notas del naturalista suizo Konrad von Gesner de 1583.

La vuelta del castor sería una buena noticia para las administraciones si hubieran vuelto de forma natural. Tras estar al borde de la extinción, los castores han colonizado gran parte de Europa. "Si hubieran cruzado los Pirineos, no tendríamos nada que decir más que alegrarnos", explica Miguel Urbiola, director de Medio Natural de La Rioja. Pero no fue así, sino que en marzo de 2003 un grupo ecologista centroeuropeo liberó 18 ejemplares criados en cautividad en Baviera (Alemania) en el cauce del Aragón, según Ceña. Son castores sin papeles. Las fuentes consultadas señalan que hubo otra suelta en Galicia, pero que allí la población no prosperó. "Fue una salvajada", sentencia Urbiola.

Los castores se adaptaron, se reprodujeron, royeron choperas y frutales y han causado daños en Calahorra y Logroño. Ya han colonizado 60 kilómetros de río.

En junio pasado, Navarra y La Rioja llevaron el caso al Comité de Flora y Fauna, que reúne a técnicos de las comunidades con el ministerio. "Hubo acuerdo en que había que erradicarlos", señala Heredia. Pero había un problema. El castor europeo está protegido por la UE. El ministerio consultó a la Comisión Europea qué podía hacer: por un lado, no es especie invasora, ya que en la cuenca del Ebro hubo castores hasta al menos el XVII. Por otro, el castor no llegó de forma natural, sino sin permiso.

La Comisión dio el visto bueno a la erradicación: "Se puede concluir que España no debe proponer un Lugar de Interés Comunitario por la presencia del castor" y que "se excluye a la población de la aplicación de la directiva de Hábitats", replicó. Y advertía de que si la población se afianzaba, en unos años pasaría a considerarse autóctona y, por tanto, protegida a todos los efectos.

La decisión se ha tomado siguiendo todos los cauces legales pero sin darle publicidad. "No podemos tolerar este precedente. Si no erradicamos esta colonia cualquier ecologista podrá soltar los animales que quiera. No podemos mirar para otro lado y el resto de comunidades está de acuerdo", sentencia Urbiola. En este caso, unos supuestos ecologistas han convertido en realidad un mito frecuente en el campo: la liberación de animales, sean lobos o topillos, para favorecer el ecosistema.

La asociación belga Les Pays des Castors niega ser responsable. "No sabemos quién fue, pero si algún español soltó castores merece una condecoración", dice Olivier Rubbers, del grupo. "Da igual si fueron liberados o si llegaron de forma natural. Es una especie protegida que hace siglos crió allí y el Gobierno debería alegrarse".

Ecologistas alertan de la presencia de otros invasores en el Ebro

La erradicación de los castores puede ser polémica. El caso ha creado un cruce de denuncias, ya que la asociación belga Pays des Castors ha llevado el caso ante el Defensor del Pueblo. La organización sostiene que el castor ayuda a conservar el visón europeo, una especie en extinción cuya principal población está en el río Aragón. La organización niega que hubiera una reintroducción en 2003 y asegura que ya se vieron animales en 1999.

"En el Ebro hay decenas de especies exóticas, pero el Gobierno decide erradicar los castores, que están protegidos", critica el grupo. La cuenca del Ebro tiene siluros y mejillón cebra entre otras muchas especies foráneas.

Erradicar los castores no será sencillo. Miguel Urbiola, director de Medio Natural de La Rioja, asegura que destinará 21.600 euros para un plan de trampeo: "Intentaremos atraparlos y devolverlos a Europa, pero no sabemos si funcionará".

La Rioja y Navarra buscarán expertos europeos que digan cómo se capturan los castores. Si no funciona el trampeo optarán por cazarlos. Las comunidades han denunciado la reintroducción de la especie, que consideran ilegal, ante los tribunales.

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news.png Muerte de un oso pardo en Palencia


jueves 6 de diciembre de 2007, 10:48
General | Escrito por: manuel

Alarma de los ecologistas por la muerte de otro oso pardo en Palencia

§                     Reclaman más protección contra las amenazas del veneno y la presión de los cazadores >>

ROSA M. TRISTÁN>>

MADRID.- El hallazgo de un oso parto muerto, el pasado sábado, en el parque natural de Fuentes Carriones y Fuente Cobre, en Palencia, ha disparado todas las alarmas de los conservacionistas de la zona, para quienes estos sucesos ponen "en tela de juicio" la gestión de los recursos naturales por parte de la Junta de Castilla y León.

El oso falleció accidentalmente, según los resultados de la necropsia que se le efectuó en el Centro de Recuperación de Animales Silvestres de Burgos, donde fue trasladado el cadáver, aunque quedan por efectuar otros análisis que lo confirmen, ínforma Efe.>>

A tenor de este informe forense, se trataba de un ejemplar de menos de dos años y cuando le encontró el cazador ya estaba en avanzado estado de descomposición. Aún así se ha detectado que tenía una contusión fronto-nasal con hemorragia interna, mientras que en los demás restos no se han podido apreciar otras lesiones.>>

En su estómago había bellotas y pequeños huesos y también parásitos en el intestino delgado, algunos de 30 centímetros, lo que indicaría que se trata de un caso de mortalidad accidental.>>

Las organizaciones dedicadas a la conservación, que se agrupan en la Plataforma por la Defensa de la Cordillera Cantábrica (PDCC), reclamaban ayer, no obstante, una investigación más exhausitiva de las causas de la muerte.>>

Con él, ya son dos los ejemplares que han sido hallados muertos este año en la misma cordillera palentina. Respecto al anterior, encontrado el pasado mes de agosto, aún se desconocen los resultados de los análisis que determinarán si fue envenenado con sustancias tóxicas que, aunque no van destinadas a ellos, terminan por afectarles.>>

Desde el año 2001, la Plataforma tiene contabilizados seis osos pardos muertos en Palencia y León, todos los anteriores fallecidos por culpa de venenos o de disparos. Mencionan que este parque natural concentra el más importante núcleo de osos pardos de la parte Oriental, con unos 25 ejemplares, en el cruce entre Cantabria, León y Palencia.>>

Pese a ello, los conservacionistas recuerdan que continuamente esta especie se enfrenta a amenazas, como es "una excesiva presión cinegética, una pésima política forestal que prima la producción por encima de la conservación y una escasa vigilancia sobre productos susceptibles de ser utilizados como venenos para la fauna salvaje".>>

Otras quejas se refieren a las concentraciones parcelarias que supondrán abrir unos 500 kilómetros de pistas forestales o la ineficacia de los sistemas de vigilancia y protección.>>

"Resulta dantesco que estén apareciendo osos envenenados o tiroteados de forma reiterada en Castilla y León y su gobierno apueste por un complejo invernal, como la estación de esquí en el Puerto de San Glorio, un proyecto que se perfila como la mayor amenaza para los últimos osos pardos cantábricos según ambientalistas, científicos y prestigiosos organismos nacionales e internacionales", argumenta la Plataforma.>>

Además, exigen que se suspenda la caza en Fuentes Carrionas, que aumenten los recursos del Seprona, que se controlen los productos fitosanitarios que usan como venenos y que se suspendan los proyectos de infraestructuras, como la estación de esquí.>>

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news.png LEY DEL PATRIMONIO NATURAL Y LA BIODIVERSIDAD


jueves 22 de noviembre de 2007, 14:40
General | Escrito por: manuel

22 de noviembre de 2007

BUENA NOTA DE LOS CONSERVACIONISTAS A LA LEY DEL PATRIMONIO NATURAL Y LA BIODIVERSIDAD

WWF/Adena, SEO/BirdLife, Greenpeace, Ecologistas en Acción y Amigos de la Tierra califican a la Ley del Patrimonio Natural y la Biodiversidad de gran avance medioambiental y quitan importancia a la enmienda aprobada a última hora que permite la caza de perdiz con reclamo.

WWF/Adena, SEO/BirdLife, Greenpeace, Ecologistas en Acción y Amigos de la Tierra han recibido con gran satisfacción la aprobación esta tarde de la ley destinada a la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad y el rechazo de casi todas las enmiendas introducidas por el Senado que pretendían favorecer determinadas prácticas cinegéticas prohibidas por la Unión Europea. Los grupos ecologistas coinciden en calificar la nueva Ley de gran avance cualitativo respecto a la antigua Ley 4/89 de Conservación de los Espacios Naturales y la Flora y Fauna Silvestres a la que viene a sustituir.

Al mismo tiempo, califican de "victoria pírrica" la inclusión a última hora de una enmienda que permite la caza de perdiz con reclamo, puesto que afirman que esta disposición será anulada por el Tribunal Europeo de Justicia, más pronto que tarde, por ser contraria al derecho comunitario que impide la caza de aves durante el periodo de celo, reproducción o crianza.

Para las ONG lo más importante es que esta Ley del Patrimonio Natural y la Biodiversidad incorpora correctamente al derecho español los mandatos de las dos directivas europeas fundamentales para la conservación de la naturaleza, las denominadas de Aves y de Hábitats, que hasta ahora sufrían de una mala transposición e incumplimientos reiterados, especialmente en lo que respecta a las zonas protegidas como Red Natura 2000. Los espacios de esta red de importancia comunitaria, incluidas las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), las Zonas de Especial Conservación (ZEC) y los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), se consagran como la red de espacios protegidos más importante del Estado español, protegiéndolas de manera taxativa de "cualquier plan, programa o proyecto" que los afecte de manera significativa y no sea necesario para su gestión. Ello permite la continuidad del desarrollo de actividades humanas tradicionales de carácter sostenible como la agricultura y la ganadería extensivas, pero impide los cambios drásticos de uso del territorio, como los industriales o urbanísticos, que hoy en día están poniendo en riesgo muchos de estos espacios protegidos. Solamente cuando existan "razones imperiosas de interés público de primer orden", declaradas por Ley o por acuerdo motivado y público del Consejo de Ministros o Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, se podrán realizar proyectos perjudiciales para la Red Natura y en este caso adoptando las medidas compensatorias necesarias que se informarán a la Comisión Europea.

Además la Ley exige la aprobación de un instrumento o plan de gestión adecuado a los objetivos de conservación de estos lugares. Aproximadamente un 24% del territorio español está ya declarado Red Natura 2000, por lo que esta Ley resultará fundamental para garantizar la conservación del extraordinario patrimonio natural de España.

Uno de los elementos más novedosos de la nueva Ley es la creación de una Red de Áreas Marinas Protegidas. El medio marino español, siendo de importancia capital para nuestro país tanto desde el punto de vista ecológico como económico, estaba hasta el momento huérfano de una protección legislativa de este alcance. Es un avance sustancial y moderno, ya que muy pocos países europeos reconocen esta figura en su legislación.

Otras novedades destacables de este anteproyecto a juicio de los grupos ecologistas son:

- La obligación de elaborar, por parte del Gobierno, un Plan Estratégico Estatal de la Biodiversidad que responda a lo exigido por el Convenio de Biodiversidad de Río (1992) y por la legislación europea, e implique a todos los sectores en su conservación, especialmente a las Comunidades Autónomas que son las competentes para ello;
- Se prevén y definen por primera vez de manera clara los espacios protegidos transfronterizos, y otras áreas protegidas derivadas de convenios internacionales, como los humedales Ramsar o las Reservas de la Biosfera;
- Se establece un Catálogo Estatal de Hábitats en Peligro, para que se realicen planes de conservación y restauración de los mismos, y se refuerza la necesidad de elaborar planes de recuperación de las especies amenazadas, estableciendo un plazo de tres años para las catalogadas en peligro de extinción y cinco años para las consideradas en estado vulnerable.
- El problema de las especies exóticas invasoras recibe el tratamiento que merece una de las amenazas más importantes a la biodiversidad española.
- Se crea un Fondo para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad para promover la adopción de planes y medidas de conservación de la Red Natura 2000 y las especies amenazadas.

WWF/Adena, SEO/BirdLife, Greenpeace, Ecologistas en Acción y Amigos de la Tierra que han participado muy activamente en la discusión de los diferentes borradores de esta Ley, se muestran por lo tanto globalmente satisfechos con el texto aprobado finalmente y felicitan al Congreso por rechazar la mayor parte de las enmiendas introducidas por el Senado, salvo la de la mencionada caza de perdiz con reclamo.

Más información:
Joaquín Reina, Coordinador del Área de Conservación de la Naturaleza de Ecologistas en Acción, 699 20 06 66
Juan Carlos Atienza, Coordinador del Área de Conservación de Especies y Espacios de SEO/BirdLife, 606358432
Luis Suárez, Coordinador de Especies Amenazadas de WWF/Adena, 690762458
Alejandro Sánchez, Director Ejecutivo de SEO/BirdLife, 629673301
Mario Rodríguez, Director de Campañas de Greenpeace 626 99 82 47
Liliane Spendeler, Secretaria General de Amigos de la Tierra 666 50 76 47

--

Ecologistas en Accion

Marques de Leganes 12 - 28004 Madrid

Telefono: +34-91-5312739

Fax: +34-91-5312611

http://www.ecologistasenaccion.org/

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news.png Cárcel en Madagascar..............


miércoles 14 de noviembre de 2007, 06:57
General | Escrito por: manuel

Cárcel en Madagascar a dos valencianos por traficar con tortugas

L. CAMBRA / L. GARRIDO - Ciudad del Cabo / Valencia - 14/11/2007 EL PAIS

La actividad diplomática para que Daniel Manero, de 42 años, y su mujer, Marta Magraner, de 27 años, afectada de diabetes, cumplan en una misión religiosa la condena de un año de cárcel en Madagascar por tráfico de animales sigue adelante. La pareja valenciana, residente en Llíria y que profesionalmente se dedica a la telefonía móvil, está en una cárcel de la capital de Madagascar desde el pasado 14 de julio, tras ser condenados por intentar sacar del país 48 tortugas de una especie protegida y en peligro de extinción, así como varios objetos de artesanía. No se les permiten visitas, excepto la del cónsul, según explicó ayer Ana Magraner, hermana de la condenada, ni pueden hablar por teléfono con nadie. El objetivo es que las autoridades permitan que la pena se cumpla fuera de prisión mediante trabajos en beneficio a la comunidad. Esa modificación se verá en la apelación, que ha sido aplazada tres veces, el próximo 14 de diciembre.

De acuerdo con el cónsul general en Suráfrica, Alfonso Muñoz Seca, que ha mantenido negociaciones con las autoridades malgaches, "la pena ha sido correctamente impuesta y debemos respetarla". Por el momento, la multa ya ha sido retirada. Muñoz Seca confía en que "la pena no aumentará en la apelación" y espera que para Navidades la pareja regrese a España. Entre tanto, Daniel Manero ha amenazado con iniciar una huelga de hambre en protesta por las condiciones en las que están.

A excepción de un viaje hace siete años, cuando se casaron, a la República Dominicana, Daniel y Marta no son habituales de los lugares exóticos. No tienen, según Ana, ninguna vinculación profesional con el mundo animal. "Los niños les vendían las tortugas por la calle, y los joyeritos, y los jarrones. La policía no perseguía a quienes los venden ni a quienes los compran. Les pareció un regalo gracioso para los muchos sobrinos que tienen, distinto de las camisetas que les traen siempre. En ningún momento intentaron ocultar nada, al contrario, pretendieron legalizar las cosas", afirmó Ana Magraner.

La ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento. Y lo cierto es que las tortugas tienen un mercado que mueve importantes cifras. Además, las tortugas son resistentes, aguantan varios días sin comer y sin agua, no se mueven prácticamente, por lo que es fácil transportarlas. Las especies protegidas son las más codiciadas por los coleccionistas y, según algunas fuentes, pueden alcanzar en el mercado los 3.000 euros con facilidad. Otras fuentes rebajan la cifra a 1.000 o 1.500 euros.

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